Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ya que la recurrente para determinar la base imponible del impuesto realizó un ajuste negativo del resultado contable por importe correspondiente a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, cuestionándose por la Administración si se cumple con el requisito relativo a la afectación de la parcela a una actividad económica, ya que se considera que no se habría demostrado suficientemente que el inmueble hubiera estado afecto a la actividad económica de arrendamiento desarrollada por la mercantil actora y la Sala concluye que si bien no se discute que la actividad de la actora tenga por objeto del arrendamiento de bienes inmuebles, si comparte el criterio de la Administración de que la parcela transmitida se encontrara afecta a la actividad, ya que no consta que dicha parcela se hubiera encontrado arrendada, ni que dicho bien haya estado en el mercado durante todo el periodo de tiempo en que permaneció en el patrimonio de la actora, ni se ha acreditado que esta pusiera en marcha ninguna actividad dirigida a intentar conseguir un arrendador para la parcela, ni la realización de intentos para dar salida al inmueble.
Resumen: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre reequilibrio económico-financiero de contrato de concesión.
El recurso de apelación se interpone contra una sentencia que desestima un recurso contencioso administrativo presentado por una parte recurrente frente a una resolución administrativa que deniega su solicitud de reequilibrio económico-financiero de un contrato de concesión, alegando pérdidas económicas derivadas de las medidas adoptadas por la administración en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19. La recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada, el reconocimiento de su derecho al restablecimiento económico-financiero y la compensación por los daños sufridos, argumentando que la pandemia constituye un evento de fuerza mayor que justifica su reclamación. Sin embargo, el tribunal considera que la interpretación de la normativa aplicable, en particular el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, exige la apreciación de una imposibilidad de ejecución del contrato, lo cual no se ha demostrado en este caso. Además, se argumenta que las pérdidas de ingresos no constituyen una ruptura sustancial de la economía del contrato, ya que la concesionaria continuó prestando el servicio, aunque con una disminución de la demanda. El tribunal también desestima la alegación de vulneración del derecho a la propiedad privada, señalando que las medidas adoptadas por la administración no constituyen una injerencia en dicho derecho. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y condenando a la parte apelante en costas.
Resumen: La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo, al considerar dicho tiempo como de trabajo efectivo. La sentencia recurrida consideró que la acción estaba prescrita. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, que tras declarar la competencia funcional de la Sala IV para el conocimiento del asunto, y reiterando la doctrina fijada en un procedimiento previo, concluye descartando el concurso de la prescripción, toda vez que la acción había sido interrumpida por el propio proceder de la empresa de reconocimiento de la deuda y por la presentación de la demanda, además de que hasta que no se hizo la oportuna regularización se desconocía si el pago era o no correcto.
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
